Es la participación económica por parte del asegurado en cada siniestro y el monto y/o porcentaje a pagar se encuentra plasmado en la carátula de la póliza para cada cobertura. Por lo tanto este concepto no es reembolsable.
Cantidad a cargo del Asegurado como porcentaje de los gastos cubiertos después de aplicar el Deducible. Dicho porcentaje, así como el monto máximo a cargo del Asegurado por este concepto, quedan indicados en la carátula de la póliza. Por lo tanto este concepto no es reembolsable.
Cuando el monto total de la reparación del vehículo, incluyendo refacciones y material necesario para su reparación (autorizado por la compañía) exceda del 50% del valor comercial de la unidad, se considerará como Pérdida Total
Valor Convenido, Suma Asegurada previamente pactada por la compañía de seguros
Valor Comercial, Suma Asegurada de acuerdo al valor de la Guía EBC (libro azul)
Asistencia Vial
Asistencia en Viajes, los servicios de asistencia en viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 Kilómetros del domicilio permanente del asegurado. “Hasta 2 grúas por año”.
Asistencia a Personas Km. “0”, para los efectos de este contrato, se entenderá como Kilómetro “0” el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial, a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 km. de distancia. En caso de accidente automovilístico y sólo cuando fuere necesario, la Compañía proporcionará al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado.
Asistencia Vial Km. “0”, para los efectos de este contrato, se entenderá como Kilómetro “0” el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial, a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 km. de distancia. La Compañía conviene con el asegurado, mediante la contratación de la cobertura, en prestar los servicios de Kilómetro “Cero” al conductor y al vehículo asegurado bajo esta póliza con motivo de una falla interna o avería. En caso de que el vehículo amparado sufra alguna avería que le impida moverse por su propio impulso, la Compañía le proporcionará los siguientes servicios:
Gestoria Vial, contratada esta cobertura y en caso que el Asegurado especificado en la carátula de la póliza requiera efectuar algún trámite administrativo respecto del vehículo asegurado de los amparados por la presente cobertura ante alguna autoridad, EL PRESTADOR a través de su red de gestores brindará al Asegurado, previa solicitud de este último, los servicios administrativos de consultoría y gestoría que requiera.
Responsabilidad Civil en el Extranjero, daños ocasionados a terceros que afecte bienes o personas fuera de México (USA y Canadá)
Responsabilidad Civil Fallecimiento, daños a terceros que ocasionen la muerte
Asistencia Legal, la Compañía se compromete a brindarle al Asegurado, durante las 24 horas de los 365 días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo un vehículo y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros en su persona o en sus bienes. La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por la Compañía para tramitar la libertad del Asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del automóvil involucrado en el siniestro siempre y cuando el Asegurado pueda demostrar la propiedad y legal estancia en el país de la unidad asegurada. La Compañía hará el pago de los honorarios y los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o la fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del Asegurado.
Responsabilidad Civil Familiar, bajo esta cobertura, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, siempre que se derive de las actividades familiares del Asegurado que se mencionan más adelante y qué causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro a la destrucción de bienes propiedad de los mismos. La presente cobertura ampara exclusivamente a la persona que aparezca como Asegurado persona física en la carátula de la póliza; en caso que el Asegurado sea persona moral, la cobertura amparará a quien aparezca especificado como propietario dentro de la misma carátula o especificación de la póliza, siempre que éste sea persona física
Auto Relevo, proporcionará al Beneficiario un Automóvil Sustituto por un período máximo entre 15 y 20 días naturales (según la compañía) en Límite Único y Combinado, los cuales podrán ser usados en un solo evento o varios de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando no se exceda en un evento o en la suma de varios eventos el periodo máximo antes mencionado.
Deducible Cero, en caso de siniestro por colisión o vuelco amparado por el inciso a) de la cobertura de Daños Materiales y siempre que en dicha colisión o vuelco haya participado al menos otro vehículo identificable, la Compañía indemnizará al Asegurado sin la aplicación del deducible contratado. Cuando en la colisión o vuelco no haya participado otro vehículo o este no sea un vehículo identificable, la Compañía indemnizará al Asegurado sin la aplicación del deducible contratado, siempre y cuando el monto del daño sufrido por el Vehículo asegurado sea mayor que el 50% (cincuenta por ciento) del monto del deducible contratado para la cobertura de Daños Materiales. Para la interpretación de la presente cláusula, como vehículo identificable se entenderá una unidad automotriz que muestre indicios físicos que comprueben su participación en la colisión y/o vuelco.
Extensión de Responsabilidad Civil, esta cobertura se extiende a amparar al Primer Titular persona física de la póliza o al Conductor Habitual en el caso de que el contratante sea persona moral cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, condiciones y exclusiones estipuladas para las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Defensa Legal cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que sea similar en clase, SEGURO DE AUTOMOVILES RESIDENTES 54 tipo, uso, servicio y tonelaje, al amparado en la póliza. Esta extensión de cobertura nunca será substitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre el vehículo distinto al asegurado que se haya siniestrado, ya que únicamente operará en exceso de lo amparado por el contrato de seguro que lo cubra, en su caso, o ante su inexistencia
Cobertura Amplia, cubre Daños Materiales de tu auto, Robo Total, Daños a Terceros y demás coberturas mencionadas en cotización (básicas)
Cobertura Limitada, cubre Robo Total, Daños a Terceros y demás coberturas mencionadas en cotización (básicas)
Cobertura Responsabilidad Civil (RC), cubre Daños a Terceros.
a) Personas. De aparecer amparada en la carátula de la póliza esta cobertura se extiende para cubrir la Responsabilidad Civil conforme a lo establecido en las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso provoque lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que, en su caso, legalmente corresponda.
b) Bienes. De aparecer amparada en la carátula de la póliza esta cobertura se extiende para cubrir la Responsabilidad Civil conforme a lo establecido en las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso provoque Daños Materiales a bienes de Terceros